Oficina - Santa Cruz

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO CONDENA LA VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y EL USO DE INFLUENCIAS SOBRE ALGUNOS FISCALES.

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO CONDENA LA VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO  Y EL USO DE INFLUENCIAS SOBRE ALGUNOS FISCALES.

9 de octubre de 2020


Santa Cruz. 09 de octubre de 2020.- La Defensoría del Pueblo se constituyó  el día de hoy en inmediaciones de la EPI del Plan 3000   debido a la ejecución de un mandamiento de aprehensión  que vulnera el derecho al debido proceso.


El proceso de lesiones entre particulares  fué iniciado de  oficio el 2019,  por el Fiscal Gustavo Bhorquez sobre un hecho ya conciliado y desistido el mismo año; y donde la Defensoría del Pueblo evidenció mediante la revisión del cuaderno de investigaciones que la víctima L.G.L.,  cuenta con un impedimento de 8 días.

Sin embargo, la nueva fiscal asignada Tatiana Vaca no explicó cuál es el criterio jurídico de inicio de este proceso de oficio por una acción entre particulares que ya habían desistido, incluso  se molestó por la presencia de la Defensoría del Pueblo, ya que en fecha 29 de septiembre la Sra. L.G.L. habría presentado un memorial para la suspensión de la declaración por motivos laborales a horas 08:05 con  el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, y posteriormente el Abogado de la contraparte presentó el mismo día a las 10:45 un memorial solicitando mandamiento de aprehensión, teniendo la fiscal Tatiana Vaca conocimiento de estos actuados, providenció solo el memorial del abogado de la contraparte y no así de la Sra. L.G.L. que fué presentado con anterioridad, emitiendo incluso el mandamiento de aprehensión.

El Delegado Departamental Brayan Tintaya indicó que la Sra. LGL., habría también presentado antes de la emisión del Mandamiento, una objeción al proveído de la Fiscal Tatiana Vaca, objeción que según procedimiento  penal debió remitirse al Fiscal Departamental, sin embargo, cuando la Defensoría del Pueblo se constituyó el día de hoy la objeción no había sido remitida y que además se habría ejecutado el mandamiento de aprehensión vulnerando el derecho al debido proceso.

Así mismo, la Fiscal Tatiana Vaca no consideró que la Sra. L.G.L. se encontraba con su hijo menor de edad, quien es víctima dentro de un proceso familiar que sigue el Ministerio Público en contra del Juez de Montero  Roger Salvatierra.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo no permitirá impunidad en delitos de emergencia nacional  como son los delitos de la Ley Nª348 que se siguen en contra de autoridades y menos permitirá el uso de influencias en los fiscales que deben responder al Protocolo Interinstitucional de la Ley Nº348. Asímismo, la Delegación Departamental, continuará realizando un minucioso seguimiento de las actuaciones procedimentales de los fiscales y policías en el hecho de violencia ocurrido el 05 de mayo del 2019, pues no se debe olvidar que existen valoraciones psicosociales en interés superior de un menor de edad.