Oficina - Santa Cruz

DEFENSORIA DEL PUEBLO EXHORTA AL SENASIR A SOCIALIZAR INFORMACION DE TRAMITES QUE DEBE REALIZAR LA POBLACION PARA EL COBRO DE RENTAS DE JUBILACIÓN EN AUSENCIA DEL BENEFICIARIO

DEFENSORIA DEL PUEBLO EXHORTA AL SENASIR A SOCIALIZAR INFORMACION DE TRAMITES QUE DEBE REALIZAR LA POBLACION PARA EL COBRO DE RENTAS DE JUBILACIÓN EN AUSENCIA DEL BENEFICIARIO

6 de octubre de 2023

Santa Cruz, octubre 6 (UCOM/DDDSTCZ). Ante la viralización de una noticia en la que una persona adulta mayor fue trasladada hasta una entidad financiera para cobrar su renta de jubilación postrada en una camilla, la Defensoría del Pueblo realizó inmediatamente las investigaciones del caso y sostuvo una reunión con el gerente de la entidad bancaria, donde informó que la familia no contaba con la documentación emitida por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR para realizar el cobro en ausencia de la beneficiaria, sin embargo la entidad emitió el pago de la renta de jubilación a la beneficiaria que venía acompañada de un familiar.   

Ante esta circunstancia, la Defensoría del Pueblo exhorta al SENASIR y a otras instituciones que brinden atención a poblaciones vulnerables, tengan la responsabilidad de socializar toda la información necesaria y precisa para que las familias de los beneficiarios puedan acceder al cobro de sus rentas u otros beneficios en ausencia del titular, siempre y cuando este tenga un impedimento para trasladarse de un lugar a otro.  

“Desde la Delegación Departamental de Santa Cruz y como parte de nuestras funciones, exigimos a todas las instituciones públicas y/o privadas que brinden un servicio con calidad y calidez y cumplan a cabalidad el Art. 7 de la Ley 369, Ley general de las Personas Adultas Mayores, brindando un trato preferencial y especializado”, manifestó Sheila Gómez Santivañez, delegada departamental de la Defensoría del Pueblo.

La Ley, 369, Ley general de las Personas Adultas Mayores en el Art. 7 parágrafo I, señala que “las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores”. Así mismo, el parágrafo II del mismo artículo indica que “todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley.