PROFUNDIZACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE ELECCIONES JUDICIALES 2024

PROFUNDIZACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE ELECCIONES JUDICIALES 2024

26 de Marzo de 2024 02:34 pm

PROFUNDIZACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE ELECCIONES JUDICIALES 2024

La Defensoría del Pueblo en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, se constituyó en veedora nacional del proceso de preselección de Autoridades Judiciales, en el marco de lo previsto por la Ley N° 1549 (artículo 7) y su convocatoria. 

En ese contexto, con relación a las cinco primeras etapas del mencionado proceso (convocatoria pública, presentación/recepción de postulaciones, verificación de requisitos habilitantes generales/específicos, publicación de postulantes habilitados e impugnaciones), se formulan los siguientes comentarios y recomendaciones.

Destacamos y valoramos tres aspectos, el cumplimiento del cronograma de realización del proceso de preselección de autoridades judiciales establecido en la Ley N° 1549 y la Convocatoria Pública a postulantes; la amplia participación de organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales, organizaciones indígenas originaria campesinas, asociaciones de profesionales y otros en calidad de veedores nacionales, y las facilidades que la Asamblea Legislativa Plurinacional, proporcionó a los mismos para realizar sus tareas;   el registro audiovisual y transmisión en vivo (a través de redes sociales) de las actividades desarrolladas por las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), lo que contribuye a la publicidad y transparencia del proceso.

Observamos con preocupación que en las listas de candidatas y candidatos habilitados para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), las mismas que no cuentan con la participación de mujeres en los departamentos de Beni, Santa Cruz y Cochabamba, ni personas autoidentificadas como indígenas en Beni, Santa Cruz y Tarija, situación que -en las últimas etapas del proceso- podría provocar que los asambleístas a apliquen el art.37 II de la Ley 1549 (habilitando a postulantes indígena originario campesino o mujer, que tengan la siguiente mejor calificación de los postulantes a nivel nacional).

Con el fin de mejorar la calidad del proceso de preselección de autoridades judiciales, se recomienda a las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural de la ALP, que en la etapa de evaluación y calificación de méritos, acuerden previamente los criterios específicos y uniformes que se utilizarán para evaluar -principalmente- los documentos de respaldo utilizados para calificar la experiencia profesional y producción intelectual de las y los postulantes, con el fin de evitar retrasos en el inicio de la mencionada etapa y desigualdad en la calificación de méritos de los postulantes.

Finalmente, instamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional a profundizar los estándares de publicidad y apertura a la participación de la ciudadanía, en concordancia con los principios de igualdad y transparencia que se deben observar en este tipo de procesos.

 

La Paz, 26 de marzo de 2024