PARO MÉDICO POR DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS

PARO MÉDICO POR DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS

04 de Abril de 2024 03:55 pm

PARO MÉDICO POR DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS

La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación ante la conflictividad por los paros de salud “Modificaciones de la Ley de Pensiones”, por parte de la Federación de Sindicatos de Ramas Medicas de Salud Pública de Bolivia (FESIRMES), medidas de presión a nivel nacional que afectan a la población que requiere atención médica y servicios de salud.

Desde inicios de la presente gestión, la institución defensorial realiza el seguimiento continuo al conflicto iniciado por FESIRMES, que demanda la modificación del proyecto de Ley 035/23-24, que establece la jubilación a los 65 años de edad; por lo cual, la Defensoría  impulsó la coordinación y coadyuvancia en la instalación del diálogo y mesas técnicas, a través de la Presidencia de la Cámara de Diputados, con participación de los actores involucrados y de acuerdo a procedimiento legislativo el proyecto de ley se encuentra en esa instancia.

En lo que va del año, y ante las reuniones sin resultados, son varios paros escalonados que dispuso el FESIRMES, y en este último paro de 48 horas, en su primera jornada, la institución defensorial, a través de sus 21 oficinas, constató que varios servicios de salud acataron el paro ejerciendo el derecho a la protesta y dispusieron sólo la atención de los servicios de emergencia. Sin embargo, ante la demanda de la población, también se comprobó que los servicios de emergencia no son suficientes, como lo ocurrido en el hospital de Clínicas (La Paz) que colapsó, lo que pone en evidencia que existe debilidad en la atención de servicios.

En contacto con la población, también se constató la molestia generalizada de los pacientes por las suspensiones y reprogramaciones de atención en especialidades y de cirugía, mismas que representan para la población, la espera de otro tiempo para recibir las fichas de atención en salud, comprometiendo así la salud, por complicaciones que se presentarían.

La Defensoría del Pueblo recuerda que el derecho a la protesta pacífica (libertad de expresión) y el derecho a la salud, como su acceso, se encuentran protegidos y garantizados por la Constitución Política del Estado y tratados internacionales; no obstante, el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios de salud no sean interrumpidos o afectados por paros o huelgas, porque existe la alta necesidad de cuidar a los pacientes que dependen de los servicios, y con mayor prioridad, de aquellos con riesgo vital.

Por la data de este conflicto y su impacto en los servicios de salud pública, la Defensoría del Pueblo EXHORTA al Estado, como al sector de salud representados por FESIRMES, restablezcan y agoten el dialogo y negociación para encontrar soluciones al conflicto, debido a que los efectos de las acciones determinadas con las medidas de presión, ponen en riesgo la salud y eventualmente la vida de personas ajenas al conflicto.

La Defensoría del Pueblo es una institución cuyo mandato constitucional, vela por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, y que trabaja en la incidencia en políticas públicas para la construcción de una convivencia pacífica y armónica.

 

           La Paz, 4 de abril de 2024