ESTADO DEBE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS DEFENSORES DE DD.HH. EN ASUNTOS AMBIENTALES Y DE LA MADRE TIERRA

ESTADO DEBE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS DEFENSORES DE DD.HH. EN ASUNTOS AMBIENTALES Y DE LA MADRE TIERRA

19 de Febrero de 2024 02:58 pm

ESTADO DEBE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS DEFENSORES DE DD.HH. EN ASUNTOS AMBIENTALES Y DE LA MADRE TIERRA

Es de conocimiento público el proceso penal iniciado contra de dos guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP). Llama la atención que la institución a la que pertenecen se mantenga al margen del citado proceso y considere que el mismo es de carácter “privado”.

El D.S. 24781 establece que los Guardaparques forman parte del Cuerpo de Protección de las Áreas Protegidas, ejercen competencia dentro de las áreas donde fueron designados para la protección ecológica, la prevención o rastrear contravenciones o delitos ambientales. Asimismo, cumplen una labor de protección social previniendo acciones de personas o grupos que vayan en contra del equilibrio del ecosistema de las áreas protegidas.

La jurisprudencia de la Corte IDH ha reconocido: “129. (…) que la calidad de defensor de derechos humanos radica en la labor que se realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario público…” (Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala), así como la especial protección de personas defensores medioambientales por su relación con los otros derechos humanos (Caso Luna López Vs. Honduras).

Bolivia ratificó mediante Ley N°1182 el Acuerdo de Escazú, que en su artículo 9 establece que los Estados Parte deben garantizar entornos seguros para las personas que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales y que estos actúen sin amenazas, restricciones e inseguridad, en especial, respecto de los derechos a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión; adicionalmente el Estado se obliga a asumir acciones apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que sufran los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

La Relatoría Especial, desde el 2016 alertó que la defensa de derechos humanos en asuntos ambientales se desarrolla en un entorno hostil, evidenciando que: “30. El asesinato de defensores de los derechos humanos ambientales es solo parte de la violencia generalizada a que se enfrentan. (…) que los defensores de los derechos humanos ambientales afrontan numerosas amenazas y violaciones, como ataques violentos y amenazas a sus familias, desapariciones forzadas, la vigilancia ilícita, prohibiciones de viajar, el chantaje, el acoso sexual, el acoso judicial y el uso de la fuerza para disipar protestas pacíficas. Tales violaciones las cometen agentes estatales y no estatales, y se producen en el contexto de la estigmatización, demonización y deslegitimación generales de los defensores de los derechos humanos ambientales” (Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, remitido a la Asamblea General de Naciones Unidas. Agosto, 2016).

En ese contexto, los guardaparques procesados penalmente en su condición de defensores de los derechos humanos, gozan de toda la protección precedentemente descritas, por lo que, Defensoría del Pueblo recuerda al Estado que tiene el deber de garantizar los derechos humanos de los mismos.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo informa que ya emitió los requerimientos a las instancias competentes sobre las denuncias de ingresos no autorizados hacia áreas protegidas como el Área Natural de Manejo Integrado y Parque Nacional Madidi.

Desde el año pasado, los dos guardaparques enfrentan una demanda penal por los presuntos delitos de difamación y calumnia por un ciudadano interpuso en la justicia. Sin embargo, el SERNAP considera que el tema es un "asunto privado" de ambos funcionarios.

                                                  

La Paz, 19 de febrero de 2024