DEFENSORÍA DEL PUEBLO SALUDA LA DECISIÓN DEL JUZGADO DE APOLO Y EXHORTA A QUE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO PROTEJAN LOS DERECHOS Y GARANTICEN LA LABOR DE LOS PROTECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO SALUDA LA DECISIÓN DEL JUZGADO DE APOLO Y EXHORTA A QUE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO PROTEJAN LOS DERECHOS Y GARANTICEN LA LABOR DE LOS PROTECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

29 de Febrero de 2024 08:31 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO SALUDA LA DECISIÓN DEL JUZGADO DE APOLO Y EXHORTA A QUE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO PROTEJAN LOS DERECHOS Y GARANTICEN LA LABOR DE LOS PROTECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Habiendo conocido la decisión emanada de la Jueza de Apolo, Janeth Gladys Espinoza, respecto al proceso penal sobre la supuesta comisión de los delitos de difamación y calumnia contra los guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, RAUL ERASMO SANTA CRUZ GISBERT y MARCOS ENRIQUE UZQUIANO HOWARD, la Defensoría del Pueblo saluda la decisión de absolver por insuficiencia de pruebas a ambos servidores públicos, de los cargos por los que se los acusaba. 


Al mismo tiempo, exhortamos a las autoridades del Estado a proteger la labor de todos y todas las defensores de derechos humanos, ambientales y derechos de la Madre Tierra como son los guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como el de mejorar las condiciones de trabajo por las falencias, carencias y dificultades técnicas y materiales que tienen para el desempeño de sus funciones y estar expuestos a sufrir distintas formas de violencia física y verbal en el desarrollo de sus labores. 


Cabe recordar que la labor de estos defensores se centra en la protección de las áreas protegidas que se les asigne, de acuerdo al Artículo 68 del Decreto Supremo N°24781, por lo que es necesario e imprescindible que las autoridades y población en general coadyuven con las labores que estos importantes actores desempeñan. 


La labor de los protectores de derechos humanos y derechos ambientales en las áreas protegidas debe ser garantizada, con el debido equipamiento técnico y logístico, pero además, debe garantizarse que la población en general conozca la forma en que se desarrolla esta labor, dado que según el artículo 385.I de la Constitución Política del Estado, las áreas protegidas se constituyen en patrimonio cultural y natural de las y los bolivianos, razones por la cual, la labor de los protectores de estas áreas debe ser conocida, reconocida y difundida de manera pública entre la población y protegida por las autoridades del Estado.

La Paz, 29 de febrero de 2024