DECLARATORIA: ‘AÑO DEFENSORIAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES’

DECLARATORIA: ‘AÑO DEFENSORIAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES’

08 de Marzo de 2024 02:55 pm

DECLARATORIA:  ‘AÑO DEFENSORIAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES’

Que, el art. 3 de la Convención de la CEDAW establece que los Estados deben “adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer”. Así también, el art. 7 de la Convención de Belem do Pará estableció que los Estados deben “adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar” todas las formas de violencia contra las mujeres. 

 


Que, el art. 15.II y III de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

 

Que, el art. 3.I y II de la Ley N.° 348, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece que el “Estado boliviano asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género”, y que todas las “instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias”.

 

Que, los artículos 2.I y 14.3 de la Ley N.° 870 del Defensor del Pueblo, establece que la Defensoría del Pueblo es la “encargada de velar por la vigencia, promoción y difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos”, “promoviendo el cumplimiento de los derechos específicos de la infancia, niñez y adolescencia, y de los derechos de las mujeres y grupos vulnerables, con énfasis en medidas contra la violencia y la discriminación”.

 

Que, pese a ser la mitad de la población a nivel nacional, aún persisten los “techos de cristal” y “pisos pegajosos” que limitan el desarrollo pleno de los proyectos de vida de las mujeres, quienes además deben afrontar a diario situaciones de violencia en todos los espacios de la vida, los cuales se manifiestan de diferentes formas, como ser: violencia física, sexual, psicológica, mediática, simbólica y/o encubierta, patrimonial y económica, laboral, institucional, feminicida, política, contra la dignidad, la honra y el nombre y contra los derechos reproductivos, entre otras.

 

Que, conforme los datos registrados por el Ministerio Público, en la gestión 2023 se registraron 81 casos de feminicidio, muchos de los cuales, cometidos con extrema violencia; 10.663 casos por violencia sexual, de los cuales 2.800 son por violación sexual contra infantes, niñas, niños o adolescentes. Desde la gestión 2022 mediante el Sistema de Servicio al Pueblo, la Defensoría del Pueblo registró 15.439 denuncias por casos de violencia contra la mujer, de los cuales, 78 son por Acoso y Violencia Política, 56 por obstáculos al acceso a la Interrupción Legal del Embarazo y 56 por denuncias presentadas por trabajadoras sexuales.

 

Que, la violencia institucional y la revictimización por parte de los servidores públicos es la mayor muestra de tolerancia y aquiescencia estatal de los hechos de violencia, por lo que es necesario la adopción de acciones, no bastando la promulgación de normativa punitiva; a fin de, coadyuvar y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos, principalmente a una Vida libre de violencias.

 

Que, es una deuda histórica el fortalecimiento de la protección a las mujeres en situación de violencia, por ser el resultado de nulas o ineficaces políticas de prevención y sanción por hechos de violencia, situación que fue evidenciada desde el 2019 en siete investigaciones defensoriales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, así como, las diversas recomendaciones al Estado boliviano en el marco del Sistema Universal y Regional de Derechos Humanos. Por tal razón y en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales y legales:


El Defensor del Pueblo declara:

 

Artículo 1 (Declaratoria): Se declara el 2024, como ‘Año Defensorial contra la Violencia hacia las Mujeres’.

 

Artículo 2 (Acciones): La Defensoría del Pueblo, a través de sus oficinas a nivel nacional, reforzará y desarrollará diferentes actividades, no limitativas, en el marco de cuatro pilares de acción:

 

a)   Promover la prestación de servicios de calidad de parte de las instituciones de la cadena de atención a mujeres en situación de violencia (justicia, policía, salud, servicios municipales y otros), a partir de la realización de verificaciones trimestrales a nivel nacional, entre otras medidas.

b)    Realizar el seguimiento exhaustivo a las denuncias de casos de violencia contra las mujeres registradas en el Sistema del Servicio al Pueblo, a fin de promover la restitución de derechos y el respeto al debido proceso.

c)       Desarrollar procesos de capacitación y brindar herramientas para fortalecer los conocimientos de las y los servidores públicos vinculados a la atención a mujeres en situación de violencia.

d)      Coordinar y planificar con organizaciones de la sociedad civil, cooperantes, universidades, entidades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas, acciones defensoriales contra la violencia a la mujer, especialmente de poblaciones en situación de vulnerabilidad.

 

Artículo 3 (Implementación): La implementación de las acciones establecidas no implicará erogación de gasto público, ni presupuesto adicional que comprometa las asignaciones vigentes aprobadas por el Estado.

 

El Alto, 08 de marzo de 2024