Informe defensorial concluye que existe ausencia de garantías estatales para el ejercicio de la identidad de género en Bolivia

Informe defensorial concluye que existe ausencia de garantías estatales para el ejercicio de la identidad de género en Bolivia

31 de Marzo de 2022 01:29 pm

Informe defensorial concluye que existe ausencia de garantías estatales para el ejercicio de la identidad de género en Bolivia

La Defensoría del Pueblo detectó ausencia de garantías estatales para el ejercicio del derecho a la identidad de género en Bolivia, pese a que existe una norma para el cambio de nombre, sexo e imagen de personas transexuales y transgénero; este incumplimiento se debe a una falta de adecuación normativa en los procedimientos internos de entidades públicas y privadas y porque no hay políticas efectivas de lucha contra la discriminación.

“Existe trato discriminatorio y diferenciado del Estado hacia las personas transexuales y transgénero, pues éstas enfrentan barreras, dificultades, demoras y restricciones en razón de su identidad de género, que no les permiten el goce de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones que el resto de la población”, sentenció la autoridad defensorial.

Estas conclusiones figuran en el informe defensorial “Ausencia de Garantías Estatales para el Ejercicio del Derecho a la Identidad de Género en Bolivia. Un análisis sobre el cumplimiento de la Ley N.° 807 de Identidad de Género”, que fue elaborado para evidenciar si se aplican los procedimientos que garanticen el ejercicio de la identidad de género de personas transgénero y transexuales, como establece esta normativa, y que fue presentado hoy en un acto público.

 “Se ha verificado el incumplimiento en la adecuación de normativa y procedimientos internos en entidades públicas y privadas, conforme a la Ley 807 y que el Servicio de Registro Civil (SERECI) no realiza seguimiento al cumplimiento de las Resoluciones Administrativas que emite”, manifestó la Defensora.

El análisis defensorial a la Ley 807, además, constató que la reglamentación interna de universidades públicas y de las Direcciones Departamentales de Educación no se adecuaron a la Ley de Identidad de Género.

“El Estado otorga un trato discriminatorio a las personas transexuales o transgénero masculinas, en razón a su identidad de género, al no brindarles las condiciones para ejercer sus obligaciones, como el servicio militar, en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos varones”, dijo la autoridad defensorial.

Además, destacó que “el Estado no ha adoptado políticas efectivas para la lucha contra la discriminación hacia la población con diversa orientación sexual e identidad de género, puesto que no existen procesos de capacitación, sensibilización y educación específicos”.

“Debemos en Bolivia dejar de tener ciudadanía de primera y segunda clase. La identidad de género o la orientación sexual no pueden ser la causa o el fundamento para que el Estado genere un trato desigual o discriminatorio en contra de las personas, cuya esencia principal es la dignidad humana”, indicó la autoridad.

En la presentación del documento, también participaron Antonio Meneses, del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Diane Rodríguez, activista por los Derechos Humanos de las personas trans y Asambleísta Nacional de la República de Ecuador, la magistrada Karen Lorena Gallardo Sejas, Presidenta del Comité de Género del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, y Luna Humérez, Presidenta del Colectivo de Transexuales y transgénero Femeninas de Bolivia  (OTRAF).

“Saludamos muy calurosamente este trabajo de la Defensoría, que va a ser un instrumento mayor de codificación de derechos de las personas trans”, destacó Meneses. Por su parte, Rodríguez manifestó su esperanza de “que a través de la visibilización que hace la Defensoría del Pueblo pueda en algún momento materializarse en una Ley de Registro Civil para las personas trans”.

La Defensora señaló que el informe establece una serie de recomendaciones a las instituciones involucradas en el cumplimiento de dicha norma. Por ejemplo, a la Policía Boliviana, al Servicio Nacional del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), a las cajas CBES, CORDES, CNS y CPS, a la Dirección General de Régimen Penitenciario, al Seguro Social Universitario La Paz y al Seguro Social Universitario Sucre, iniciar las acciones de responsabilidad y sanción por omisión a las autoridades, exautoridades, servidores públicos y/o ex servidores públicos que hubieran incumplido el deber señalado en la Disposición Transitoria Única de la Ley N.° 807, de Identidad de Género.

Además, indicó que se ha recomendado al Comité Ejecutivo de la Universidad Pública Boliviana (CEUB), elaborar y presentar al Congreso Nacional de Universidades un plan de estandarización de procedimientos y requisitos en pregrado y posgrado a efecto de viabilizar la modificación de nombre propio, dato de sexo e imagen.

 También se recomienda a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASSUS), supervisar la adecuación normativa de los entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo para garantizar el cambio de nombre, dato de sexo e imagen de oficio, y el acceso a prestaciones de salud de las personas transexuales o transgénero.

Al Ministerio de Defensa, modificar la Resolución Ministerial N.º 24 para que realice de oficio el cambio de nombre propio y dato de sexo en libretas de servicio militar para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la identidad de género de las personas transexuales o transgénero masculinas; al Tribunal Constitucional Plurinacional la obligación que tiene de considerar dentro de los fallos que emite la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, entre otras recomendaciones.

Sobre este último punto, la magistrada Gallardo señaló: “Esta sentencia (en referencia a la Sentencia Constitucional N.° 0076/2017), merece una reflexión al considerar que el informe defensorial tiene recordatorio para el Tribunal Constitucional Plurinacional. Me permitiré mencionar que la jurisprudencia es dinámica y no estática, y que existe el control de constitucionalidad”.

Al finalizar el acto, la Defensora del Pueblo hizo entrega de una copia del informe a la representante de la organización (OTRAF). “Este trabajo es un pequeño aporte del compromiso de la Defensoría del Pueblo con la población LGBTIQ+”, dijo Cruz.

Y la representante de ese colectivo respondió: “Gracias por esta herramienta, porque en este informe defensorial tenemos una herramienta para exigir al Estado la garantía y el cumplimiento de nuestros derechos como población trans”.