Defensoría del Pueblo plantea trámites ágiles y menos formales para beneficiar a privados de libertad con el indulto y amnistía

Defensoría del Pueblo plantea trámites ágiles y menos formales para beneficiar a privados de libertad con el indulto y amnistía

30 de Abril de 2020 12:00 am

Defensoría del Pueblo plantea trámites ágiles y menos formales para beneficiar a privados de libertad con el indulto y amnistía

El Decreto Presidencial 4213 de Amnistía e Indulto por razones humanitarias, modificado por el 4221, para favorecer a personas privadas de libertad ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, fueron observados por la Defensoría del Pueblo que advierte que éstos establecen un procedimiento dilatorio y burocrático en los trámites que impediría que esta población pueda acceder a esos beneficios.

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, manifestó que si bien el Decreto 4213 ha sido modificado en su alcance, se advierte que éste guarda estrecha similitud con el Decreto Presidencial 3756 de 2019 y que, incluso, los requisitos y procedimientos rezan de forma análoga, aspecto que en la gestión pasada dificultó y dilató la tramitación de solicitudes de las y los privados de libertad.

Para evitar que se repita esta situación, y ante la emergencia que vive el país, Cruz planteó la aplicación de alternativas más agiles y menos formales que posibiliten que la población beneficiada pueda cumplir con los requisitos, tomando en cuenta que la obtención del Informe del Sistema de Información de Registros de Causas Judiciales, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el certificado médico forense, en condiciones normales ya ameritan un procedimiento dilatorio y burocrático.

“El procedimiento que se establece implica la activación de dos instancias, una administrativa ante el Servicio Legal o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, y otra judicial ante el Juzgado de Ejecución en lo Penal competente; ante la emergencia sanitaria demanda idear soluciones optimizando recursos que por la situación van en desmedro de la efectiva tutela de derechos como la salud y vida de las poblaciones altamente vulnerables al COVID-19 en contextos de encierro, siendo que los trámites engorrosos demandan mayor inversión de tiempo y recursos”, manifestó.

La Defensora también observó que en ambos decretos presidenciales no se establece una instancia gubernamental que asuma la responsabilidad de llevar adelante la implementación, control y seguimiento de la aplicación de la norma. En el anterior decreto de indulto y amnistía, precisó, esta obligación fue delegada al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

La institución defensorial, en la gestión 2019 atendió 140 casos sobre personas privadas de libertad que iniciaron su trámite para acceder a la amnistía, de las cuales 85 no contaban con la certificación emitida por el juzgado de la causa; 72 no tenían el certificado de permanencia expedido por el establecimiento penitenciario ni el REJAP; y 12 no contaban con el certificado médico forense. En el caso del indulto, de 177 casos conocidos, 89 tuvieron problemas para obtener el Informe del Sistema de Información de Registros de Causas Judiciales; 86 no contaban con el REJAP; 85 no tenían el auto de radicatoria del Juzgado de Ejecución Penal; y 28 no accedieron al certificado médico forense; entre otros requisitos que les faltaban.

Estos datos, dijo Cruz, confirman las dificultades que impidieron el avance de los trámites y que más personas privadas de libertad puedan beneficiarse con el indulto y la amnistía.
 
El Decreto Presidencia 4213 que inicialmente sólo beneficiaba a personas privadas mayores de 58 años, fue modificado por el 4221 para ampliar su alcance a personas con enfermedad terminal, enfermedad crónica avanzada, personas con discapacidad grave o muy grave, a mujeres  embarazadas o con niños lactantes, así como a aquellas personas que tuvieran bajo su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas o bajo su tutela o custodia única a niñas o niño menores de seis a años.