Defensoría del Pueblo denuncia que Jefatura de Trabajo permite la subcontratación y tercerización de obreros por parte de la empresa Sinohydro Corporation Limited

Defensoría del Pueblo denuncia que Jefatura de Trabajo permite la subcontratación y tercerización de obreros por parte de la empresa Sinohydro Corporation Limited

03 de Mayo de 2021 12:12 pm

Defensoría del Pueblo denuncia que Jefatura de Trabajo permite la subcontratación y tercerización de obreros por parte de la empresa Sinohydro Corporation Limited

La Defensoría del Pueblo denunció que la Jefatura Departamental de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, permite la existencia de subcontratación y tercerización de una parte de los trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu, ubicado en la Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, que está cargo de la empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia.

Descarga: Informe Defensorial

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, en conferencia de prensa, manifestó que, en una verificación realizada a esa empresa se evidenció que la Jefatura laboral no tomó acciones en contra de esta situación, pese a que conoció denuncias de los representantes de los trabajadores y realizó una inspección a los campamentos de esta compañía. 

“En ocasión de una visita realizada de manera conjunta con esta entidad defensorial, los funcionarios de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, el 12 de febrero de 2021, no emitieron ningún criterio ni observación respecto a las condiciones sociolaborales de los trabajadores subcontratados o terceristas”, indicó la Autoridad.

 En esa inspección, al campamento del Grupo 1 ubicado en el Km 118 en la carretera antigua de Cochabamba hacia Santa Cruz, se constató que en el lugar existen seis empresas “contratistas” que subcontratan a un aproximado de 120 personas en calidad de “subcontratadas o terceristas”, y además se evidenció otras vulneraciones a la normativa laboral.

Estos trabajadores realizan labores de construcción y mecánica, así como de señalización en el camino, en condiciones laborales inadecuadas y sin las medidas de bioseguridad necesarias ante la pandemia del COVID-19. Ninguno cuenta con un contrato de trabajo y reciben un pago Bs 87 por jornal diario, sin derecho al seguro social obligatorio ni realizan aportes a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

El Asesor Legal de la empresa Sinohydro reconoció que a través de los contratos que suscriben con los “contratistas” permiten la “subcontratación y tercerización” de trabajadores, y que no supervisaron ni fiscalizaron el cumplimento de la normativa sociolaboral y de bioseguridad de ese grupo de subcontratados.  

Estas formas de “sucontratación o tercerización” son consideradas como formas de evasión a la normativa laboral y están prohibidas por el Decreto Supremo 521 de 26 de mayo de 2010. Además, la Constitución Política del Estado reconoce que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, que deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de los trabajadores y que los derechos y beneficios reconocidos a favor de ellos son irrenunciables.

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo en su informe “Resultados de la Verificación Defensorial a la Empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia” recomienda al Ministerio de Trabajo y Previsión Social investigar y emitir las sanciones que correspondan, además de precautelar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores “subcontratados o terceristas” de la empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal.

Entre las otras vulneraciones a la normativa laboral por parte de esta empresa, está, por ejemplo, la alimentación que reciben los obreros es insuficiente, pues no guarda relación con el esfuerzo físico que despliegan y no reúne las condiciones nutricionales adecuadas, aspecto que se agrava ante la pandemia del COVID-19. 

Las viviendas de los obreros no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad, pues, por ejemplo, en los dormitorios precarios que miden 4x5 aproximadamente duermen 10 personas en promedio y lo hacen en payasas, que se encuentran en el piso lado a lado y sin medidas de bioseguridad.

El campamento carece de cámaras de desinfección y la fumigación no es permanente. Los instrumentos de trabajo que se les dota, palas, picotas, mezcladoras de cemento y otros, son insuficientes y de uso común, y tampoco son desinfectados para su utilización. La ropa de trabajo y equipos de protección personal que se les dota no son los adecuados, debido a que sólo se les da de forma mensual botas, ponchos, guantes y barbijos, pero no overoles de trabajo, gorras, máscaras faciales ni desinfectantes de manos.

La situación se agrava porque en el campamento del Grupo 1 no existen servicios de salud ni botica de primeros auxilios con medicamentos esenciales para los “subcontratados o terceristas”, con lo que no tienen acceso a la atención básica en caso de accidentes de trabajo o enfermedades, como el COVID-19. 

Shinohydro construye el Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu-Grupo 1, que consta de dos centrales hidroeléctricas (Sehuencas y Juntas), que se ubican entre las cuencas de los ríos Ivirizu y Cristal Mayu, en los municipios de Tiraque, Totora, Pocona y Vacas, y en áreas dentro de los límites del Parque Nacional Carrasco.