Defensoría del Pueblo celebra fallo que deja sin efecto liberación de feminicida y exige que nueva resolución disponga su detención

Defensoría del Pueblo celebra fallo que deja sin efecto liberación de feminicida y exige que nueva resolución disponga su detención

04 de Mayo de 2021 03:28 pm

Defensoría del Pueblo celebra fallo que deja sin efecto liberación de feminicida y exige que nueva resolución disponga su detención

La Defensoría del Pueblo destacó la determinación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que dejó sin efecto la decisión de la vocal presidente de la Sala Penal Primera de esa jurisdicción, Mirtha Montaño, de liberar a Omar Alejandro Ordoñez Avilés, condenado a 30 años sin derecho a indulto por el feminicidio de la adolescente María del Carmen Carvallo Reyes en 2016.

La Sala Constitucional, en la audiencia realizada este martes, concedió el amparo constitucional presentado por la madre de la víctima en contra de la resolución emitida por la vocal Montaño, en el que la entidad defensorial se constituyó como parte coadyuvante, y anuló el auto de vista del 25 de marzo de 2021 que concedió la libertad a Ordoñez; además, dispuso que en 72 horas, esta autoridad judicial convoque a otra audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva y emita una nueva resolución tomando en cuenta las omisiones realizadas respecto a la falta de motivación, fundamentación y congruencia.

“Exigimos que en la nueva resolución que emitirá la vocal Montaño se disponga la detención de quien fue condenado a 30 años de prisión sin derecho a indulto por el feminicidio de una adolescente en la población de Cliza”, manifestó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, cuya institución que dirige se constituyó en parte coadyuvante en la acción de amparo constitucional. 

Cruz manifestó que en la audiencia se evidenció que la vocal Montaño determinó la libertad de un condenado por feminicidio de manera injustificada y que incurrió en un acto arbitrario e ilegal que vulneró el derecho al debido proceso, bajo la dimensión de falta de motivación, fundamentación y congruencia. 

Asimismo, se observó que la autoridad Judicial no aplicó la perspectiva de género en su análisis y decisión, conforme dispone el “Protocolo para juzgar con perspectiva de Género” desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Comité de Género del Órgano Judicial y la Misión de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en nuestro país.

En esa línea, la Sala Constitucional Primera de Cochabamba, conformada por su presidente David Clavijo Zurita y la vocal Zulma Montalvo, dispuso también que la vocal Montaño deberá aplicar un análisis con perspectiva de género con la finalidad de proteger a la madre de la adolescente que fue violada en manada y, posteriormente, perdió la vida a causa de las vejaciones y agresiones cometidas por el feminicida condenado.